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ACTAS
DEL ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE FITODEPURACIÓN
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El
Encuentro Internacional sobre Fitodepuración
que se celebró del 20 al 22 de julio
de 2005 en Lorca, reunió a diferenes
expertos de 17 países en la depuración
de aguas residuales con plantas. Podrá
conocer la totalidad de las actas del Encuentro,
tanto las Comunicaciones escritas que se presentaron
en las Conferencias como en formato Póster.
ACTAS
Y POSTERS
PROGRAMA
DEFINITIVO
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MANUAL
EN FITODEPURACIÓN
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En
el presente manual se tratan los sistemas blandos
de depuración de aguas residuales, haciendo
especial referencia a los filtros de macrofitas
en flotación desarrollado por la Universidad
Politécnica de Madrid a través
del grupo de Agroenergética del Departamento
de Producción Vegetal
MANUAL
DE FITODEPURACIÓN
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TECNOLOGÍA Filtros
de Macrofitas en Flotación
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La depuración de aguas mediante sistemas de plantas
macrofitas
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Los sistemas que utilizan plantas macrofitas acuáticas
se basan en un monocultivo o policultivo de plantas
superiores (macrofitas) dispuestas en lagunas, tanques
o canales poco profundos. Aunque realizan normalmente
tratamientos terciarios del agua que reciben, pueden
incluso llegar a realizar tratamientos secundarios.
Las propias plantas suministran el oxígeno al proceso
de depuración que se realiza en el sistema radicular.
Las propias plantas degradan, absorben y asimilan
en sus tejidos los contaminantes, pero también proporcionan
una extensa superficie donde se posibilita el crecimiento
bacteriano y se filtran los elementos sólidos en suspensión.
Los diferentes sistemas de depuración que utilizan
macrofitas acuáticas se clasifican en:
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1- Sistema de macrofitas emergentes de flujo superficial:
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Este sistema y el siguiente utilizan plantas enraizadas
y tolerantes al encharcamiento. Suelen ser vivaces
y sus hojas se secan en invierno, rebrotando en primavera
a partir de rizomas, como los carrizos (Phragmites
sp.), juncos (Scirpus sp.) o eneas (Typha sp.) En
los sistemas de flujo superficial la eliminación de
contaminantes se produce por reacciones que tienen
lugar en el agua y en la zona superior de contacto,
ya que por las raíces circula una escasa cantidad
de agua residual, por lo que su potencial de depuración
es muy restringido.
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2- Sistema de macrofitas emergentes de flujo subsuperficial:
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Similar al anterior, utiliza una capa de grava o de
suelo por donde circula el agua por gravedad. Se obliga
a pasar toda el agua residual por las raíces, lo que
incrementa enormemente el rendimiento depurativo.
Su mayor inconveniente es la rápida colmatación del
terreno con el paso de los años, ya sea por las propias
raíces y rizomas o por los sólidos sedimentados. Eliminar
los contaminantes significa entonces destruir el sistema.
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3- Sistema de macrofitas flotantes:
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Utilizan especies que son flotantes de forma natural,
como las lentejas de agua (Lemna, Wolffia, Spirodella)
el helecho (Azolla sp.), el jacinto de gua (Eichornia
crassipes), o los nenúfares (Victoria regia). Estos
sistemas tienen la ventaja de que el contacto entre
las raíces y el agua residual es total y presenta
una gran superficie. Sin embargo, estas especies no
alcanzan un gran tamaño y su producción de biomasa
es limitada, lo cual reduce su valor depurativo absoluto,
aunque absorben grandes cantidades de nitrógeno y
fósforo. Sin embargo, son muy efectivos cuando las
concentraciones de materia orgánica y de sólidos disueltos
son bajas.
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4- Sistema de Filtro de Macrofitas en Flotación:
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Este es el sistema objeto del presente proyecto
LIFE, y del que se están construyendo diversos prototipos
en Lorca.
Este sistema utiliza macrofitas de tipo emergente,
que de forma natural se encuentran enraizadas en el
terreno, pero que aquí se transforman artificialmente
en flotantes. Se trata de un método novedoso que combina
las ventajas de los sistemas flotantes y los de macrofitas
emergentes, eliminando o reduciendo sus inconvenientes.
Ha sido desarrollado por la Universidad Politécnica
de Madrid, y existen ya tres plantas piloto en los
aeropuertos de Madrid-Barajas, Reus y Alicante.
El sistema es capaz de realizar un tratamiento terciario
de los efluentes secundarios de sistemas de depuración
convencionales eliminando elementos eutrofizantes,
especialmente fósforo y nitrógeno. Efectúa un tratamiento
secundario descomponiendo la materia orgánica por
medio de los microorganismos adheridos al sistema
radicular de las plantas, y también favorece la disminución
de sólidos en suspensión al quedarse adheridos en
el entramado de raíces. Algunas especies de plantas
emergentes tienen la capacidad de absorber cantidades
importantes de metales pesados o descomponer fenoles,
por lo que el sistema es también válido para tratar
vertidos industriales.
El sistema lo constituye básicamente un tapiz de
vegetación flotante que ocupa toda la superficie de
una laguna o de una serie de canales por donde circula
el agua. La profundidad de los mismos varía entre
los 25 y 75 cm. Las plantas deben ser en lo posible
autóctonas de la región y se disponen de tal forma
que sus raíces, rizomas, y parte del tallo, se encuentren
sumergidos. Hasta la fecha se ha trabajado especialmente
con carrizos (Phragmites sp.), esparganios (Sparganium
sp.), juncos (Scirpus, Schoenus), lirio de agua (Iris
pseudocorus) y espadañas o eneas (Typha sp.). Estas
últimas parecen haber dado hasta la fecha los mejores
resultados, con altos rendimientos de crecimiento
y depuración.
Al crecer flotando, estas especies forman una densa
esponja de raíces y rizomas que ocupan todo el volumen
del vaso (laguna o canal), y obligan a que el agua
circule por esta maraña de vegetación, que actúa a
su vez de soporte de los microorganismos que degradan
la materia orgánica. Las hojas, paralelamente, bombean
oxígeno a las raíces, lo que favorece el proceso de
degradación de los contaminantes.
Ventajas del sistema Filtros
de Macrofitas en Flotación:
· Economía y facilidad de implantación.
· Mayor rendimiento de depuración, ya que todo el
sistema radicular está bañado por el efluente y todo
el efluente circula por la malla depuradora.
· Facilidad de cosecha de la biomasa, tanto aérea
como sumergida. No implica la destrucción del sistema
como en el caso de los sistemas con plantas enraizadas.
Por otra parte, una vez estabilizado el sistema, se
produce una gran cantidad de biomasa, que debe ser
retirada mediante cortes periódicos para que el sistema
siga bombeando nutrientes. Esta biomasa alcanza los
2,23 kg/m2 de materia seca anual de la parte aérea
para el caso de la enea (Typha latifolia L.), y puede
ser utilizada en alimentación ganadera o con fines
energéticos (un metro cuadrado de canal produce igual
poder calorífico que un litro de petróleo. También
se almacenan anualmente 1 kg/m2 de azúcares y almidón
en los rizomas, que podrían ser utilizados en la producción
de etanol).
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DIRECTIVA MARCO DE AGUAS DE
LA UNIÓN EUROPEA
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La Directiva Marco de Aguas fue aprobada, tras un
largo debate entre el Parlamento Europeo y la Comisión
Europea, el 22 de diciembre de 2000. Este paso supone
un gran reto para la gestión del agua y engloba todas
las directivas anteriores sobre esta materia. Está
considerada cómo una de las mejores legislaciones
de agua del mundo, y su correcta aplicación debería
mejorar notablemente la situación ecológica entre
otros de los ríos antes del año 2015.
Los grandes principios de esta Directiva Marco son:
1. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión,
que se corresponde con la unidad de funcionamiento
natural del ciclo hidrológico.
2. La recuperación de costes en el precio del agua
que incluya las externalidades debidas a la afección
medioambiental.
3. La consecución del "buen estado ecológico" (biológico,
hidromorfológico y físico-químico) de las aguas y
los ecosistemas acuáticos como mejor garante de cantidad
y calidad del agua (enfoque ecológico para el uso
sostenible del agua).
4. El control de la contaminación, la eliminación
de sustancias peligrosas, la restauración de los ecosistemas,
la política tarifaria y la planificación de la gestión
de las cuencas y el uso eficiente del agua y la prevención
del deterioro de los ecosistemas acuáticos, la participación
pública y la designación de áreas protegidas son sus
principales instrumentos.
Todos estos principios son fundamentales para la
preservación de los ecosistemas acuáticos ante las
medidas de gestión del agua, en aras de la conservación
del agua y el uso sostenible del recurso. Esta directiva
ha sido traspuesta durante el 2003, y entraña una
serie de compromisos que deben cumplirse por parte
de los países miembros según dilatado pero estricto
calendario.
Está disponible:
La
versión completa de la Directiva en castellano.
Un
calendario de su aplicación.
Un documento en ingles sobre los principios de la
Directiva.
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SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
LAS AGUAS EN ESPAÑA
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En España, el agua ha presentado tradicionalmente
dos problemas fundamentales. El primero es que se
trata de un bien escaso, cuyas dificultades de obtención
se ponen aún más de manifiesto en períodos prolongados
de sequía. El segundo es el deterioro de la calidad
del agua en determinados tramos de nuestra red hidrográfica,
como consecuencia de los vertidos procedentes de las
aglomeraciones urbanas.
El agua residual de las aglomeraciones urbanas españolas,
muchas de ellas de varios miles de habitantes, se
vierte en los cauces de los ríos y en el litoral que,
aunque hasta hace algunos años ejercían de masas de
dilución de los agentes contaminantes, en la actualidad
la mayor carga contaminante, por un lado, y los menores
caudales circulantes por el notable incremento de
usos consuntivos por otro, hace inviable cualquier
solución que se base en exclusiva en esta capacidad
de autodepuración del medio receptor. Ello ha planteado,
desde hace tiempo, la necesidad de depurar las aguas
residuales antes de ser vertidas.
La legislación del Estado dispone de diferentes normas
encaminadas a garantizar la calidad de nuestras aguas
continentales y marítimas. La Ley 46/1.999, de 13
de diciembre, de modificación de la Ley 29/1.985 (actualmente
derogada), de 2 de agosto, de Aguas; el texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2.001, y la Ley 22/988, de Costas, establecen, entre
otras medidas, el sometimiento a autorización previa
de aquellas actividades susceptibles de provocar contaminación
del dominio público hidráulico o del marítimo-terrestre,
especialmente de los vertidos. Hay otras muchas disposiciones
y normativas relacionadas con la calidad del agua
y con la obligatoriedad de someter a los vertidos
a tratamiento en instalaciones adecuadas.
En 1.991 la Unión Europea, consciente de la necesidad
de garantizar la calidad de las aguas de los Estados
miembros, inició un camino ya emprendido por las autoridades
españolas a través de la normativa citada, por medio
de la Directiva 91/271/CEE: los países de la Unión
quedaban emplazados a adecuar los sistemas de saneamiento
y depuración de las aguas residuales urbanas en todas
sus poblaciones mayores de 2.000 habitantes antes
del año 2.005 de manera que se debían establecer las
medidas necesarias para garantizar la correcta recogida
y tratamiento de las aguas residuales urbanas antes
de su vertido.
Han pasado 14 años desde la aprobación de la Directiva,
y con el inicio del año 2.004, a un año vista del
plazo para cumplir los compromisos con la Unión Europea,
cabe destacar la evolución favorable de los trabajos
realizados en España, como continuación de los ya
iniciados con anterioridad: desde la trasposición
de la Directiva al marco jurídico español y la elaboración
del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración hasta
la ejecución de gran parte de las infraestructuras
en él contempladas. En este, se estimaba la inversión
necesaria para el cumplimiento de las exigencias de
la Unión Europea en casi dos billones de pesetas (cerca
de los 12.000 millones de euros)
De acuerdo con los compromisos adquiridos con las
Comunidades Autónomas, la participación total de la
Administración Central del Estado en la financiación
del Plan se elevaba a casi medio billón de pesetas
(unos 3.000 millones de euros) durante el período
de ejecución del mismo o sea hasta el año 2.005 de
los cuales el 80% está ya comprometido en obras concretas
ejecutadas totalmente o en etapa de construcción,
o en fase avanzada de contratación o licitación. A
modo de ejemplo, desde la creación del Ministerio
de Medio Ambiente, en 1.996, la Administración General
del Estado había contratado obras por valor de alrededor
de 120.000 millones de pesetas (721 millones de euros),
lo que proporciona una idea del enorme impulso dado
al Plan. A ello hay que añadir la contratación a través
de la participación en los Fondos Europeos para Comunidades
Autónomas.
Ya en 1.998, cerca del 48% de nuestra población equivalente
contaba con sistemas de tratamiento que cumplían satisfactoriamente
los requisitos establecidos por la Unión Europea,
y en torno a un 16% adicional estaba en disposición
de disponer de ellos en breve plazo.
El Ministerio de Medio Ambiente tiene disponible
en su página web un documento cuyo objetivo es la
presentación sistemática y sintética de lo que representa
el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de España
y su desarrollo y evolución desde la elaboración de
la Directiva 91/271/CEE hasta su aprobación y puesta
en práctica, así como de los trabajos realizados y
los resultados obtenidos. Otro de sus objetivos es
la difusión de las líneas de actuación en las que
se está trabajando actualmente.
Bajo esta perspectiva, esta publicación comienza
con un resumen de la normativa comunitaria sobre la
materia y las disposiciones españolas que han permitido
su trasposición y aplicación (cuya relación aparece
en el Anexo III).
A partir de aquí se describen sintéticamente las
principales características del Plan de Saneamiento
y Depuración español aprobado en 1.995 y en las secciones
siguientes los avances conseguidos hasta el año 2.000.

Saneamiento
y depuración de las aguas en España
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